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Noticias sobre Agrotrazabilidad - CONSOLTIC

Aplicación de la Normativa sobre trazabilidad en U.E.


El Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, que tiene como primer objetivo el de aproximar conceptos, principios y procedimientos de cara a la libre circulación de alimentos seguros y saludables, en su artículo 18, introduce con carácter horizontal, para todas las empresas alimentarias y de piensos, la exigencia de disponer desde enero de 2005 de un sistema de trazabilidad, “de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo” .

La trazabilidad ha de ser concebida como un sistema de identificación de productos o grupos de productos a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, especialmente justificado por razones de seguridad alimentaria, si bien la información que acumula puede ser utilizada para otros fines que marca el Reglamento 178/2002.

Cada empresa deberá disponer de un sistema de gestión documental que permita identificar y realizar un seguimiento de los productos que entran, permanecen y salen en su negocio de forma ágil, rápida y eficaz, con el fin de que ante una pérdida de seguridad del producto puedan adoptarse las medidas necesarias. Uno de los requisitos imprescindibles para alcanzar la finalidad de este sistema es la total implicación de todos los eslabones de la cadena alimentaria. La ruptura en la transmisión de información en cualquier punto implica la invalidez de todo el sistema, haciendo inútiles los esfuerzos realizados por el resto de operadores.

Aunque en una primera impresión parezca algo completamente novedoso, la herramienta de gestión que viene a exigir el Reglamento 178/2002 está implícita en el sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC) que debe tener toda empresa alimentaria. La gestión del sistema APPCC, cuya finalidad es la reducción de los peligros asociados a la producción y comercialización de alimentos, requiere, sin duda, la identificación de los productos bajo la responsabilidad del operador económico.

Además, conviene matizar que la exigencia en cuanto a su aplicación se ha adelantado expresamente para algunos sectores, incluso estableciendo los medios, como ocurre con los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), la carne de vacuno, la pesca y los productos de la pesca o los huevos.

Pasaporte Alimentario

Poder seguir el proceso de producción de un producto constituye, desde hace unos años, una de las exigencias de buena parte de los consumidores europeos. Los productos transgénicos, cuya percepción no sólo social sino también científica ha estado envuelta de numerosos debates y controversias, no deben quedar exentos de estos «privilegios».

La historia de producción de los alimentos ha sido protagonista de distintas reglamentaciones en la Unión Europea. La finalidad ha sido siempre doble: por un lado, garantizar la seguridad alimentaria y, por otro, informar al consumidor sobre la presencia de alimentos transgénicos o procedentes de OMG. La idea de esta última finalidad es conceder a los consumidores el derecho de estar informados sobre las características de los productos que se comercializan. El consumidor debe tener la máxima libertad de decidir si compra o no un alimento con OMG.

En este sentido, desde el 1 de enero de 2005, el Reglamento comunitario 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un marco jurídico de estos alimentos o los compuestos por OMG, y de los alimentos y piensos producidos a partir de OMG, con el fin de facilitar el etiquetado preciso y el seguimiento de los efectos en el medio ambiente, entre otros aspectos. También incluye medidas de gestión de riesgo adecuadas, como la retirada de productos si así lo valoran las autoridades competentes.

Todas estas medidas ayudan, en buena medida, a mejorar la percepción hacia este tipo de productos. A pesar de todo, un estudio elaborado por el Instituto de Política Alimentaria de la Rutgers University y la Universidad del Estado de Nueva Jerseya reflejaba que los consumidores estadounidenses tienen poco o ningún conocimiento sobre los alimentos transgénciso que se encuentran en el mercado.

En contraposición, otro estudio, presentado esta misma semana, refleja que la percepción de los españoles hacia los alimentos transgénicos es de las más favorables. Los datos de un Eurobarómetro concluyen que el 30% de los españoles reconocen que autorizarían la producción de carne y otros alimentos mediante manipulación genética. El mismo estudio constata que los ciudadanos de Dinamarca y Chipre son los que más rechazo tienen hacia estos productos.



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